Declaración: documento detalla una serie de derechos pero que no implica ningún tipo de compromiso por parte de los Estados (no es vinculante). Los Estados firmantes no tienen la obligación de respetarla.
Convención: documento de acuerdo entre Estados que SÍ tiene fuerza jurídica y es vinculante para los Estados que lo firmaron (obligatorio cumplimiento).
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Cuando acabó la 2ª Guerra Mundial, bajo la ONU
y tras la creación de UNICEF, se retoma
la preocupación por los Dchos. De la Infancia que culmina en 1959 con la
Declaración de los Dchos. Del Niño.
Consta de 10 artículos y un
preámbulo (se pone de manifiesto la exigencia que tiene la sociedad de
proporcionar derechos al niño. Insta a los gobiernos a que reconozcan estos
derechos a nivel nacional y los incorporen a su normativa).
Artículo 1.- Los derechos de esta declaración serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna, ni distinción ni discriminación por
distinción de sexo, color, raza, idioma, religión, opción política o de otra
índole y origen nacional o social, posición económica o nacimiento, ya sea
propio o de su familia.
Artículo 2.- El niño gozará de protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente de forma saludable y normal en condiciones de libertad
y dignidad y siempre se atenderá el interés superior del niño.
Artículo 3.- El niño tiene Dcho. desde su nacimiento a un nombre y
una nacionalidad.
Artículo 4.- El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad
Social. Derecho a desarrollarse con buena salud y para ello hay que
proporcionarle a su madre atención pre y post natal. Tiene derecho
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos.
Artículo 5.- El niño física o mentalmente impedido debe recibir
tratamiento, educación y los cuidados especiales que requieran su caso
particular.
Artículo 6.- El niño para su pleno desarrollo necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible deberá estar bajo la responsabilidad de
sus padres y en todo caso de un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material. Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse a un niño de
corta edad de su madre. Las autoridades tienen la obligación de cuidar a los
niños sin familia o que carezcan de los medios para su subsistencia.
Artículo 7.- El niño tiene derecho a recibir educación que sea
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. El interés
superior del niño debe ser lo que rija su educación y dicha responsabilidad
incumbe a sus padres. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones y las
autoridades o administraciones deben promoverlo.
Artículo 8.- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9.- El niño debe ser protegido contra el abandono,
crueldad y explotación. No será objeto en ningún tipo de trata. No se permitirá
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se le
permitirá un empleo que perjudique su salud o que impida su desarrollo físico,
mental o moral.Artículo 10.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Se apoya en 54 principios y se basan en la no
discriminación, en el interés superior del niño y al derecho a la vida,
supervivencia y desarrollo así como la participación (pueden expresar sus
opiniones y deben ser escuchadas).
Artículo 1.- Se define como niño todo ser humano menor de 18 años.
Artículo 2.- No discriminación.
Artículo 3.- Interés superior del menor.
Artículo 5.- Es obligación del Estado respetar las
responsabilidades y Derechos de los padres.
Artículo 6.- Todos los niños tienen Derecho a la vida y los Estados tienen la obligación de asegurar
su supervivencia y desarrollo.
Artículo 8.- Las autoridades tienen que proteger la identidad, el
nombre y la nacionalidad del menor.
Artículo 9.- Ningún menor puede ser separado de sus padres, salvo
que sea por su propio bien. Cuando los padres estén separados tienen Derecho a
mantener contacto con ambos.
Artículo 10.- Tienen Derecho a la reagrupación familiar de menores
cuando estos y sus padres estén en países distintos.
Artículo 11.- Es obligación del Estado adoptar medidas contra
traslados y detenciones ilícitas de niños en el extranjero sea por el
padre/madre o terceras personas.
Artículo 15.- Libertad de asociación de menores siempre y cuando
las actividades que se lleven a cabo no estén en contra de los Derechos de
otras personas.
Artículo 16.- Todo menor tiene Derecho a la intimidad y a la vida
privada.
Artículo 19.- Todo menor tiene que ser protegido de malos tratos,
abuso y violencia.
Artículo 20.- Debe haber una protección especial a niños sin
familia.
Artículo 21.- En toda adopción el criterio principal será el
interés superior del menor.
Artículo 24.- Todo menor tiene Derecho a la salud y servicio
sanitario.
Artículo 26.- Todo menor tiene Derecho a cobertura a la Seguridad
Social.
Artículo 27.- Todo menor tiene Derecho a un nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, mental, social y moral.
Artículo 28.- Todo menor tiene Derecho a educación primaria
gratuita y obligatoria. Regula también la aplicación de una disciplina escolar
la cual deberá respetar la dignidad del menor.
Artículo 30.- Derecho a las minorías étnicas y/o religiosas a vivir
según sus principios culturales y hablar su propia lengua.
Artículo 33.- El menor debe estar protegido de las drogas y su
tráfico.
Artículo 34.- Protege a menores de abusos sexuales incluyendo
prostitución infantil o participación en espectáculos o producción de material
pornográfico.
Artículo 35.- Obligación de los Estados de impedir la venta o
secuestro de niños.
Artículo 37.- Protección del menor contra la tortura, privación de
libertad ilegalmente o arbitraria. Cuando el niño con razones justificadas se
prive de libertad debe ser tratado con dignidad.
Artículo 38.- Prohíbe a menores de 15 años participar directamente
en hostilidades (conflictos armados) o ser reclutados por las Fuerzas Armadas.
Artículo 40.- En todo juicio que el menor sea considerado culpable
tiene Derecho a que se respeten sus Derechos Fundamentales y disponer de
asistencia jurídica.
ANEXOS: 2 protocolos facultativos (año 2000)
Anexo 1.- Sobre la venta de niños y prostitución infantil y
utilización de niños en la pornografía.
Anexo 2.- Sobre la participación de niños en conflictos armados
(sube la edad a 18 años).
INDICADORES DE RIESGO SOCIAL
1.- Situaciones de orfandad o abandono.
2.- Niños de familias consumidoras de alcohol y/o drogas.
3.- Niños consumidores de alcohol y/o drogas.
4.- Niños desatendidos.
5.- Familiar con problemas económicos y laborales.
6.- Progenitores con historial delictivo.
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